2. diciembre 2008 ARGENTINA

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Tiempos de Carencia

Por tiempo de carencia se entiende el plazo que debe transcurrir (en días) desde la última aplicación de un fitofármaco y el aprovechamiento del cultivo tratado (cosecha, pastoreo, etc.)

 

Los tiempos de carencia se establecen para cada producto / cultivo /aplicación, en base a estudios sobre la acumulación de residuos inmediatamente luego de la aplicación y su posterior degradación en el tiempo, hasta alcanzar límites aceptables.

 

Es de fundamental importancia respetar escrupulosamente los tiempos de carencia explicitados en la etiqueta de cada producto, según el cultivo de que se trate. Esto posibilita la obtención de cosechas que cumplan con los requisitos de inocuidad establecidos para su consumo, a la vez que previene contra eventuales rechazos de exportaciones por incumplimiento de los límites de residuos exigidos internacionalmente.

 

En determinados casos, como tiempo de carencia se establecerá:"sin restricciones". Esto se aplica generalmente a productos de reconocida labilidad y/o inocuidad, herbicidas de presiembra o preemergencias, cura-semillas, etc.

 


 

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